Mancomunidad de consumo Henares-Jarama
El servicio de consumo lleva a cabo una labor de servicio de asesoramiento a todos los consumidores y usuarios de los municipios integrantes de la Mancomunidad.
Información y asesoramiento jurídico
El servicio de consumo lleva a cabo una labor de servicio de asesoramiento a todos los consumidores y usuarios de los municipios integrantes de la Mancomunidad, que realizan sus consultas presencial y telefónicamente, resolviendo todas las dudas planteadas y relacionadas con el consumo (como compra de productos, contratación de servicios, suministros, etc).
Esta labor consiste en informar a los ciudadanos sobre los derechos que les asisten como consumidores y usuarios, sobre las vías de reclamación y organismos públicos a los que pueden acudir en defensa los mismos.
Tramitación de reclamaciones
Cuando este servicio de consumo tiene competencia material y territorial para su tramitación, (generalmente cuando la empresa reclamada tiene su domicilio en alguno de los municipios que integran la Mancomunidad) se realiza una labor de mediación entre el consumidor y la empresa. Si no es éste el caso se procede a derivar al organismo correspondiente por competencia.
junta arbitral
Los vecinos también tienen a su disposición la Junta Arbitral de Consumo, que ofrece una vía extrajudicial a los conflictos que puedan surgir entre consumidores y empresas o profesionales.
¿Cómo Funciona El Arbitraje?
Consiste en un procedimiento extrajudicial en el que se encomienda a un Colegio Arbitral la resolución de una controversia entre consumidores y empresas -comercios o profesionales- que produzcan, importen, suministren o faciliten bienes o servicios, y tiene la misma eficacia que una Sentencia judicial, permitiendo a las dos partes resolver las controversias sin gastos y sin necesidad de recurrir a los Tribunales de Justicia.
Características del Arbitraje de Consumo
rapidez
Se tramita en un corto espacio de tiempo. Máximo 4 meses desde que es designado el Colegio Arbitral
EFICACIA
Se resuelve mediante un laudo sin necesidad de tener que recurrir a la vía judicial ordinaria. El laudo -resolución arbitral- es de obligado cumplimiento para las partes, como si se tratase de una sentencia judicial.
VOLUNTARIEDAD
Ambas partes se someten libremente al Sistema para quedar vinculadas a las resoluciones.
ECONOMÍA
A diferencia de la vía judicial, el arbitraje es un servicio que dispone la administración, de carácter gratuito y sin tasa alguna y sin necesidad de abogado y procurador.
Solicitud De Arbitraje De Consumo
Se inicia con la formalización de una solicitud de arbitraje, que debido al carácter voluntario del sistema, debe ser aceptada por la empresa. Si es rechazada por el empresario la invitación al arbitraje, se archivará la solicitud sin más trámites, quedando la vía judicial a disposición del consumidor/usuario. Si la solicitud es aceptada posteriormente se citará a las partes a una audiencia, donde podrán manifestar cuanto estimen conveniente sobre el conflicto existente, y aportar cuantos documentos y testimonios consideren pertinentes. El procedimiento finaliza con un laudo que como una sentencia judicial, resuelve el conflicto y tiene eficacia de cosa juzgada, no pudiendo acudir a la vía judicial.
Servicios de inspección de consumo
También se procederá a remitir a los servicios de inspección de consumo competentes territorial o materialmente, todas aquellas reclamaciones y denuncias formalizadas por los consumidores de estos municipios, de las que se desprenda la existencia de indicios racionales de la comisión de alguna infracción administrativa, por violación de la normativa vigente en la defensa de los derechos de consumidores y usuarios.
Hojas de reclamaciones para comerciantes y establecimientos
Documentación a presentar:
– Fotocopia de alta del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) o documento similar.
– Fotocopia de la licencia de apertura del local, otorgada por el ayuntamiento
correspondiente.
– Fotocopia del DNI de la persona que solicita las hojas de reclamaciones, si la actividad la desarrolla una persona física, o copia de la autorización de la empresa al solicitante, en el caso de tratarse de una persona jurídica.
Hojas de reclamaciones para comerciantes y establecimientos
Se informa a los empresarios, establecimientos y profesionales de los municipios de la Mancomunidad, sobre la obligación de tener hojas de reclamación a disposición de los consumidores y usuarios.
La competencia en materia de dispensación de Hojas de Reclamaciones del Sistema Unificado de Reclamaciones corresponde a:
Se informa a los empresarios, establecimientos y profesionales de los municipios de la Mancomunidad, sobre la obligación de tener hojas de reclamación a disposición de los consumidores y usuarios.
La competencia en materia de dispensación de Hojas de Reclamaciones del Sistema Unificado de Reclamaciones corresponde a:
Dirección General de Consumo
Consejería de Economía y Hacienda
C/ General Díaz Porlier, 35
Código Postal: 28001
Teléfono: 91 310 57 72 – 73
Fax: 91 310 57 90
Otros órganos competentes en la distribución de Hojas de Reclamación
– Servicios turísticos (hoteles, agencias de viajes, restaurantes, etc.): Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid.
– Espectáculos públicos (cines, teatros, museos, gimnasios, piscinas, etc.): Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la de la Comunidad de Madrid.
– Talleres de reparación de vehículos automóviles: Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.
– Establecimientos Sanitarios: Dirección General de Ordenación e Inspección (Consejería de Sanidad).
– Servicios Asistenciales (centros de día, atención a domicilio, etc.): Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.
– Profesiones Colegiadas (abogados, arquitectos, etc.): Dirigirse a cada colegio profesional.
– Autoescuelas: Dirección General de Tráfico.
– Taxis: Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid.
Oficinas de información al consumidor
VILLALBILLA
– Ayuntamiento Plaza Mayor, 2
– Tlf: 91 885 90 02
LOECHES
– Ayuntamiento Plaza de la Villa, 1
– Tlf: 918 85 10 11
CAMARMA DE ESTERUELAS
– Ayuntamiento Calle Daganzo, 2
– Tlf: 918 866 000
VELILLA DE SAN ANTONIO
– Edificio de Policía y Servicios Sociales
– Avenida de la Ilustración, 110 – planta baja
ATENCIÓN TELEMÁTICA
e-mail: reclamaciones@consumohj.com
Tlf: De lunes a viernes de 10:00 a 14:00h y de lunes a jueves de 16:00 a 20:00 h. – A través de los teléfonos 91.713.07.70 ó 91.713.02.33